ARTÍCULO 978 . El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el artículo 391 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, debiéndose observar lo siguiente:
I. - En la solicitud se deberá manifestar el tipo de adopción que se promueve, el nombre, edad y si lo hubiere, el domicilio de la niña o niño o persona con incapacidad que se pretende adoptar; el nombre, edad y domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela, o de la persona o institución de asistencia social, pública o privada, que lo haya acogido. A la solicitud se acompañará certificado médico de buena salud, estudios socio-económicos y psicológicos del o de los pretensos adoptantes. Dichos estudios serán realizados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa o por institución que a juicio del juez sea suficiente;
II. - Cuando el menor hubiere sido acogido por una institución de asistencia social, pública o privada, el presunto adoptante o la institución según sea el caso, recabarán constancia del tiempo de la exposición o abandono para los efectos del artículo 445, fracción IV, del Código Civil;
III. - Si hubieran transcurrido menos de seis meses de la exposición o abandono, se decretará el depósito de quien se pretende adoptar con el presunto adoptante, entre tanto se consuma dicho plazo;
IV. - Si no se conociera el nombre de los padres o no hubiere sido acogido por institución de asistencia social, pública o privada, se decretará la custodia con el presunto adoptante, por el término de seis meses para los mismos efectos, siempre y cuando ello, sea en beneficio del pretenso adoptado. En los supuestos en que el menor haya sido entregado a dichas instituciones por quienes ejerzan en él la patria potestad, para promover su adopción en cualquiera de sus dos formas, no se requerirá que transcurra el plazo de seis meses a que se refiere el presente artículo, y
V. - Tratándose de extranjeros se deberá acreditar su legal estancia o residencia en el país y así como la autorización para adoptar. Los extranjeros con residencia en otro país deberán presentar certificado de idoneidad expedido por la autoridad competente de su país de origen que acredite que el solicitante es considerado apto para adoptar; constancia de que el menor que se pretende adoptar ha sido autorizado para entrar y residir permanentemente en dicho Estado; autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en el país con la finalidad de realizar una adopción. La documentación que presenten los solicitantes extranjeros en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la traducción oficial, la misma deberá estar apostillada por el Cónsul mexicano.