Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 996

TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO VI DEL APEO Y DESLINDE

ARTÍCULO 996 . Se tramitará en forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I. La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces, o para comparecer en juicio, en este último caso se les nombrará un tutor especial;

II. El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro, en los casos del artículo 175 del Código Civil.

III. La calificación de la excusa de la Patria Potestad en los casos a que se refiere el artículo 449 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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