ARTÍCULO 996 . Se tramitará en forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I. La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces, o para comparecer en juicio, en este último caso se les nombrará un tutor especial;
II. El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro, en los casos del artículo 175 del Código Civil.
III. La calificación de la excusa de la Patria Potestad en los casos a que se refiere el artículo 449 del Código Civil.