Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1004

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ART. 1004. Contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, no se admitirá recurso alguno. Si fuere interlocutoria será procedente la queja ante el superior.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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