Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1005

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ART. 1005. Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fué condenado en ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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