ART. 1019. Traducida la ejecutoria en la forma prevista por la Ley, se presentará al juzgado competente para su ejecución; pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las Leyes Nacionales debe o no ser ejecutada. Se substanciará con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución, que se dictará dentro del tercer 137 día contesten o no las partes y el Ministerio Público, será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución y en el efecto devolutivo si se concediere. La apelación se substanciará con un escrito de cada parte y el informe en estrados y en ella se dará intervención al Ministerio Público.
Artículo 1019
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Ejecución de las Sentencias y demás resoluciones dictadas por los Tribunales de los
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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