ART. 1018. Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero el juez que lo sería para seguir el juicio en que se dictó conforme al Título Tercero.
Artículo 1018
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Ejecución de las Sentencias y demás resoluciones dictadas por los Tribunales de los
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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