ART. 102. En los despachos y exhortos no se requiere le (sic) legalización de las firmas del tribunal que expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarlo la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos. Para que los exhortos de los tribunales de las demás Entidades de la Federación, sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan. 15
Artículo 102
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO IV Exhortos y Despachos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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