Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 104

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO IV Exhortos y Despachos

ART. 104. Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, la cual tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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