Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 106

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO V De las Notificaciones

ART. 106. Las notificaciones se harán personalmente, por cédula, por lista de acuerdos en los términos de los artículos 117 a 122, por edictos, por correo y por telégrafo, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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