Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1024

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ART. 1024. El actor o su representante pueden señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden establecido:

I. Si para hacerlo estuvieren autorizados por el obligado en virtud de convenio expreso;

II. Si los bienes que señale el demandado no fueren bastantes o si no se sujeta al orden establecido en el artículo anterior; 138

III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares; en este caso puede señalar los que se hallen en el lugar del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.