Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1025

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ART. 1025. El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal y las costas, incluyéndose en aquéllas los nuevos vencimientos y réditos hasta la total solución a menos que la Ley disponga expresamente lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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