Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1035

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ART. 1035. Cuando, por cualquier motivo, quede insubsistente el primitivo embargo, el juez que lo haya dictado lo comunicará así al que le siga en orden, para que ante él se haga el nombramiento de nuevo depositario; pero el juez que dictó el primer embargo no cancelará, por esta razón, las garantías otorgadas hasta que el que le siga en orden le comunique que ante él se otorgaron las que exige la Ley. El juez cuyo embargo quede en primer término lo comunicará así a los ulteriores, con expresión de todos los requisitos que ante él llenó el nuevo depositario. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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