ART. 1036. Quedan exceptuados de embargo los bienes que constituyan el patrimonio familiar, desdes u inscripción en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, en los términos que establece el Código Familiar para el Estado.
Artículo 1036
TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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