ART. 1045. Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar su estado y poner en conocimiento del juez el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que éste , oyendo a las partes como se dispone en el artículo 1043, dicte el remedio oportuno para evitar el mal o acuerde su venta en las mejores condiciones, en vista de los precios de plaza y del demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados.
Artículo 1045
TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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