Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1051

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ART. 1051. Cuando los bienes embargados no queden bajo la responsabilidad del ejecutado, el depositario o interventor nombrado, deberá otorgar garantía por la cantidad que el juez designe y que nunca será menor que el importe de la demanda. El otorgamiento de la fianza se hará antes de ponerlo en posesión de su encargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.