ART. 1051. Cuando los bienes embargados no queden bajo la responsabilidad del ejecutado, el depositario o interventor nombrado, deberá otorgar garantía por la cantidad que el juez designe y que nunca será menor que el importe de la demanda. El otorgamiento de la fianza se hará antes de ponerlo en posesión de su encargo.
Artículo 1051
TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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