Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1052

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ART. 1052. Los depositarios que tengan administración de bienes, presentarán cada mes, al tribunal, una cuenta de los esquilmos y demás frutos obtenidos, y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos, y copias de éstos para las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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