Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1074

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los Remates

ART. 1074. La postura deberá contener:

I. Las generales del postor;

II. El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo;

III. El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo; 145

IV. La sumisión al juez que practica el remate para que haga cumplir el contrato, y

V. La constancia de haberse hecho el depósito a que se refiere el artículo 1072.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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