ART. 1074. La postura deberá contener:
I. Las generales del postor;
II. El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo;
III. El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo; 145
IV. La sumisión al juez que practica el remate para que haga cumplir el contrato, y
V. La constancia de haberse hecho el depósito a que se refiere el artículo 1072.