Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1083

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los Remates

ART. 1083. Si en las subsecuentes subastas, tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir la adjudicación por el precio de la postura legal en la almoneda o que se le entreguen en 146 administración los bienes para aplicar su producto al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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