ART. 1083. Si en las subsecuentes subastas, tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir la adjudicación por el precio de la postura legal en la almoneda o que se le entreguen en 146 administración los bienes para aplicar su producto al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas.
Artículo 1083
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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