Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1084

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los Remates

ART. 1084. Cualquier liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de ejecución y demás, se regulará por el juez con un escrito de cada parte y resolución dentro del tercer día.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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