Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1110

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ART. 1110. En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:

I. Las partes deberán concurrir a absolver personalmente las posiciones que se les articulen, con el apercibimiento de tenerlas por confesas si no concurren a absolverlas;

II. Principiará el juez recibiendo las pruebas ofrecidas por la parte actora, y, terminadas, recibirá las de la demandada;

III. Las pruebas deberán referirse a los hechos citados en la demanda y su contestación, que no hayan sido confesados por la parte a quien perjudiquen;

IV. Las partes podrán hacerse mutuamente las preguntas que quieran, interrogar a los peritos y testigos, los que deberán presentar en el acto de la audiencia. La parte que objete un documento manifestará precisamente el motivo porque lo objeta y lo justificará si no acepta la objeción la contraria. En general se procederá a recibir y practicar las pruebas que se ofrezcan, a menos que por causa justificada se suspenda la audiencia o el juez así lo disponga, en cuyo caso se señalará nuevo día y hora para reanudarla y recibir o practicar en ella exclusivamente las pruebas pendientes;

V. El juez podrá libremente hacer las preguntas que juzgue convenientes a cuantas personas estuvieren presentes en la audiencia, carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;

VI. Iniciada la recepción de las pruebas ofrecidas, no se admitirán otras a menos que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin demostrar tachas;

VII. El juez oirá las alegaciones de las partes, para lo cual concederá hasta diez minutos a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas, de una manera clara y sencilla.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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