Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1123

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ART. 1123. Las cuestiones incidentales que se susciten en estos juicios, se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia; pero en ningún caso se formará artículo, sino que se resolverán de plano. 152 La conexidad sólo procede cuando se trata de juicios que se sigan ante el mismo juzgado y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial u otra actuación. Queda abolida la práctica de promover acumulaciones de autos llevados ante juzgados diferentes. Si se promueve revocación se fallará de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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