Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1122

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ART. 1122. Los términos establecidos por disposiciones que, aun cuando no comprendidas en este Capítulo, deban observarse, se computarán en la forma prevenida en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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