ART. 1126. Contra las resoluciones que se dicten en los juicios de que habla este Título no habrá recurso alguno, a excepción hecha de las sentencias dictadas por los jueces no letrados, sin consulta de asesor, en negocios cuyo interés exceda de cien pesos, que admitirá el recurso de revisión, el que deberá interponerse en el acto de la notificación de la sentencia o dentro del término de tres días, contados a partir de aquélla.
Artículo 1126
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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