Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1127

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ART. 1127. La revisión a que se refiere el artículo anterior, tendrá lugar dentro de ocho días contados desde que se reciba el expediente en el juzgado revisor, que será el de primera instancia respectivo, y se verificará sin substanciación alguna y sin necesidad de nueva gestión de los interesados. Si encontrare alguna violación al procedimiento que hubiere dejado sin defensa al quejoso, dispondrá se devuelva el expediente para que el inferior reponga el procedimiento, desde el punto en que se hubiere cometido. Si no encuentra violaciones devolverá los autos al inferior para que ejecute el fallo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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