Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1129

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ART. 1129. El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles con excepción de los vestidos, muebles de uso común e instrumentos y útiles de trabajo en cuando (sic) sean enteramente indispensables a juicio del ejecutor, y de los sueldos y pensiones del Erario. El embargo de sueldos o salarios se ajustará a lo prevenido en el artículo 1027, y si los emolumentos del ejecutado no 153 alcanzaren la suma a que dicho artículo se refiere, el ejecutor fijará un porcentaje equitativo al importe de los sueldos y a las necesidades del ejecutado y su familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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