ART. 1137. Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público por constituir aquélla, la base de la integración de la sociedad. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998)
Artículo 1137
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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