Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1137

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ART. 1137. Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público por constituir aquélla, la base de la integración de la sociedad. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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