Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1151

TITULO DECIMO · CAPITULO I De las controversias del Orden Familiar 154

ART. 1151. Ninguna excepción dilatoria podrá impedir que se adopten las referidas medidas. Tanto en este caso como en el del artículo anteror (sic), hasta después de tomadas dichas medidas, se dará el trámite correspondiente a la cuestión planteada. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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