ART. 1153. En todo lo no previsto y en cuanto no se opongan a lo ordenado por el presente capítulo, se aplicarán las reglas generales de este Código. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)
Artículo 1153
TITULO DECIMO · CAPITULO I De las controversias del Orden Familiar 154
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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