Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1159

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Audiencia de Pruebas y Alegatos

ART. 1159. Constituído el Tribunal en audiencia pública, el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el Secretario los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la Ley deban intervenir en el Juicio y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. 158 La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y peritos y sus abogados. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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