Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1160

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Audiencia de Pruebas y Alegatos

ART. 1160. Las pruebas ya preparadas se recibirán dejando pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.