Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1163

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Audiencia de Pruebas y Alegatos

ART. 1163. Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia de las partes. Tanto las partes como el Juez pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes durante la audiencia en la cual se rinde la prueba. Los peritos citados oportunamente serán sancionados con multas hasta el equivalente de quince días de salario mínimo general vigente en la región en caso de que no concurran, salvo causa grave que calificará el Juez. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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