ART. 1166. Queda prohibida la práctica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los alegatos serán verbales y pueden las partes presentar sus conclusiones por escrito. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)
Artículo 1166
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Audiencia de Pruebas y Alegatos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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