ARTICULO 1175. Tan luego como cause ejecutoria la sentencia dictada en estos juicios, el juez cumplirá lo dispuesto en el artículo 129 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.
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TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Rectificación de Actas del Estado Civil
ARTICULO 1175. Tan luego como cause ejecutoria la sentencia dictada en estos juicios, el juez cumplirá lo dispuesto en el artículo 129 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.
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Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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