ARTICULO 1174. La sentencia ejecutoria hará plena fe contra todos aunque no haya litigado; pero si alguno probare que estuvo absolutamente impedido para salir al juicio, se le admitirá a probar contra ella; más se tendrá como buena la sentencia anterior y surtirá sus efectos, hasta que recaiga otra que la contradiga y cause ejecutoria. Se excluyen de la revisión de oficio a que se refiere el artículo 964 de este Código, únicamente las sentencias que hayan resuelto cuestiones relacionadas con vicios o defectos de carácter genérico, consistentes en la ilegibilidad de los datos en alguno de los libros correspondientes, y sobre la existencia de abreviaturas a que se refiere el artículo 126 fracción II, incisos c) y d), primera parte, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí. (ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2003)
Artículo 1174
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Rectificación de Actas del Estado Civil
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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