Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1173

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Rectificación de Actas del Estado Civil

ARTICULO 1173. El emplazamiento se hará a todos los interesados cuyo domicilio fuere conocido, y se publicará además un extracto de la demanda por tres veces, de tres en tres días, en el Periódico Oficial del Estado, y en el diario de mayor circulación, a juicio del juez, llamando a los interesados a oponerse, quienes tendrán derecho de intervenir en el negocio, cualquiera que sea el estado del mismo, mientras no exista sentencia ejecutoria. (ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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