ARTICULO 1172. En estos juicios serán oídos el Oficial del Registro Civil donde pasó el acto cuya modificación se reclama, y el Ministerio Público, así como los demás interesados que se presenten a oponerse. (ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2003)
Artículo 1172
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Audiencia de Pruebas y Alegatos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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