ARTICULO 1171. Los juicios sobre rectificación de las actas del registro civil, se tramitarán conforme al procedimiento señalado para las controversias de orden familiar, y a las especiales que se señalan en los artículos posteriores. (ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2003)
Artículo 1171
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Audiencia de Pruebas y Alegatos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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