ART. 122. En las salas del Tribunal y en los Juzgados, los notificadores harán constar en los autos respectivos la fecha de las listas de acuerdos en que se haya hecho la publicación a que se refiere el artículo anterior, bajo la pena de cinco días de salario mínimo vigente en la región por la primera falta, de diez días de salario mínimo vigente en la región por la segunda y de suspensión de empleo, hasta por tres meses, por la tercera, sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada por la omisión.
Artículo 122
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO V De las Notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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