ART. 121. Los secretarios de los juzgados y de las Salas del Supremo Tribunal, los notificadores o quienes hagan sus veces, deberán formular diariamente, por duplicado, y autorizada con su firma y sello del tribunal, una lista de los negocios acordados o resueltos expresando en ella la naturaleza del juicio, los nombres y apellidos de los interesados y un extracto de la resolución dictada. Uno de los ejemplares lo fijarán antes de las trece horas del día siguiente de la fecha de la resolución, en la puerta de sus oficinas, y el otro se guardará en el archivo del tribunal para resolver cualquier duda que se suscite. Por ningún motivo se incluirán en la lista los negocios o resoluciones de carácter reservado a juicio del tribunal. (REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 1990)
Artículo 121
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO V De las Notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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