ART. 120. Si las partes o sus procuradores no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse en los días y horas a que se refiere el artículo 117, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos a las doce del último día a que se refiere el artículo citado, a condición de que se haya hecho en la lista de acuerdos.
Artículo 120
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO V De las Notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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