Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 119

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO V De las Notificaciones

ART. 119. Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquellas a quienes se hacen. Si éstas no supieren o no quisieren firmar, lo hará el secretario, notificador o quienes hagan sus veces, haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se notifique, si lo pidiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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