Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 118

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO V De las Notificaciones

ART. 118. Las partes sólo podrán autorizar para oir notificaciones en su nombre, a abogados con título legalmente expedido. La facultad de oir notificaciones autoriza al abogado para interponer los recursos que procedan en respuesta a la notificación y para alegar.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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