Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 128

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VI

ART. 128. Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se debe señalar un término en el que se aumente al fijado por la Ley un día más del que emplee el servicio de correos de la Federación en ir y volver. En caso de que no haya servicio de correo, se atenderá a la distancia y dificultad de las comunicaciones a juicio del juez, para fijar un término especial. Si el demandado residiere en el extranjero, el juez ampliará el término del emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.