Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 130

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VI

ART. 130. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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