Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 132

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VI

ART. 132. Todos los términos serán improrrogables, salvo cuando expresamente autorice la Ley lo contrario; y la prórroga sólo se concederá con audiencia de la parte contraria y siempre que haya sido pedida antes de que expire el término señalado. En ningún caso podrá exceder la prórroga de los días señalados como término legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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