ART. 134. Los representantes del Fisco, de los Ayuntamientos, de la Beneficencia y, del Ministerio Público, serán personalmente responsables de las costas que causaren, cuando no procedan obedeciendo instrucciones expresas o mandatos de Ley.
Artículo 134
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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