Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 134

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VII

ART. 134. Los representantes del Fisco, de los Ayuntamientos, de la Beneficencia y, del Ministerio Público, serán personalmente responsables de las costas que causaren, cuando no procedan obedeciendo instrucciones expresas o mandatos de Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.