Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 135

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VII

ART. 135. Siempre se hará condenación en costas, pídanlo o no las partes:

I. En contra del litigante que no obtuviere resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren;

II. En contra del que no obtuviere sentencia favorable en segunda instancia. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias. La condenación no comprenderá los honorarios y gastos ocasionados por promociones, pruebas y actuaciones que sean inútiles y supérfluas o no autorizadas por la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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