Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 136

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VII

ART. 136. Se exceptúan de lo prevenido en el artículo anterior:

I. Los casos en que desestimada la demanda, lo sea igualmente la reconvención y aquellos en que tanto una como la otra se encontraren en parte procedentes;

II. Cuando ejercitada una acción sólo se estime procedente en parte, por las excepciones que hubiere hecho valer el demandado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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