ART. 136. Se exceptúan de lo prevenido en el artículo anterior:
I. Los casos en que desestimada la demanda, lo sea igualmente la reconvención y aquellos en que tanto una como la otra se encontraren en parte procedentes;
II. Cuando ejercitada una acción sólo se estime procedente en parte, por las excepciones que hubiere hecho valer el demandado.