Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 138

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO VII

ART. 138. Para regular las costas servirá de base la cuantía del negocio que hubiere establecido la sentencia, hasta la fecha en que cause ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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