Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 159

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO II Reglas para la fijación de las Competencias

ART. 159. En la reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no la inversa.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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